ESTATUTOS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye en Asociación con la denominación de “ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED Y SAN FRANCISCO JAVIER” y con sede en el Colegio de Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier, calle Diego Luis de San Vitores, 09002 Burgos, limitándose la acción habitual prevista de su actividad al ámbito territorial de dicha ciudad.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Organos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Articulo 2.- La Asociación tendrá la personalidad y capacidad jurídica que establece la ley.

TITULO II FINES Y ACTUACIONES

Articulo 3.- El fin de la Asociación es aunar los esfuerzos de los padres de los alumnos, dirigidos a colaborar con el Colegio en la formación integral de la persona, guiados por el carácter propio del Centro Educativo. El desarrollo práctico de la finalidad genérica se procurará a través de las siguientes actuaciones: A) Promover y facilitar la cooperación entre todos los sectores componentes de la comunidad educativa. B) Fomentar las actividades encaminadas a la formación de los padres, enriqueciendo, al final, la educación de los hijos. C) Participar conforme a la legislación vigente en los órganos de representación y decisión del Centro, colaborando al desarrollo del carácter propio del Centro. D) Coordinar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo, pastoral y de previsión, para sus miembros y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges, o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Articulo 4.- La Asociación asumirá

las obligaciones y el ejercicio de los derechos que la Ley atribuya a las Asociaciones de Padres de Alumnos.

Articulo 5.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

TITULO III ASOCIADOS PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE SU CUALIDAD DE ASOCIADO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS

Articulo 6.- Tendrán la condición de Asociados los padres o, en su caso, los representantes legales de los alumnos matriculados en el Colegio, previa solicitud voluntaria de inscripción y con aceptación expresa de estos ESTATUTOS. Perderán su condición de Asociados, dándoseles de baja, en los siguientes casos: – Por renuncia del interesado. – Cuando sus hijos o representados causen baja en el Colegio. – Cuando lo acuerde la Junta Directiva por incumplimiento del artículo octavo. El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre.

Articulo 7.- Serán derechos de los asociados: 1) Tomar parte activa en la actuación de la Asociación. 2) Asistir con derecho a voz y voto a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, que se celebren. A efectos del derecho de votación, los padres o representantes de los alumnos tendrán un solo voto por familia, independientemente del número de hijos o representados que tengan en el Colegio. 3) Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva. 4) Desempeñar, con representación suficiente, cuantas delegaciones les confiera la Junta Directiva para el cumplimiento de determinados fines. 5) Formular propuestas o iniciativas a la Junta Directiva. 6) Disfrutar de los servicios y beneficios que la Asociación establezca.

Articulo 8.- Serán obligaciones de los Asociados: 1) Cumplir en todo los Estatutos de la Asociación y los acuerdos adoptados por la Asamblea General. 2) Satisfacer las cuotas y derramas en la forma y cuantía que se determine y apruebe por la Asamblea General.

TITULO IV ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION

Articulo 9.- La Asociación será regida y administrada por la Asamblea General y la Junta Directiva.

  1. A) DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 10.- La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Asociación, teniendo derecho a asistir a ella, con voz y voto, todos los Asociados. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria, teniendo el primer carácter la que se debe celebrar normalmente dentro del primer trimestre de cada curso escolar. Estará presidida por la Junta Directiva, asistida del Consiliario de la Asociación, actuando como Presidente y Secretario los que ostenten tales cargos en la Junta Directiva.

Articulo 11.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Secretario, previo acuerdo de la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente de la misma, con quince días de antelación como mínimo, y cuatro en caso de urgencia, debiendo contener el Orden del Día de los asuntos a tratar, sin que puedan adoptarse acuerdos sobre puntos que no figuren en él, ni aún bajo la fórmula de ruego o pregunta.

Articulo 12.- Para que las Asambleas se entiendan válidamente constituidas en primera convocatoria, se requerirá la asistencia, personal o por representación, de la mitad más uno de los asociados. En segunda convocatoria, una vez transcurridos treinta minutos desde la hora fijada para la primera, podrá celebrarse la Asamblea cualquiera que sea el número de asistentes.

Articulo 13.- La Junta General Ordinaria conocerá inexcusablemente el siguiente Orden del Día: Aprobación si procede de : A) Lectura del acta de la Asamblea anterior. B) Memoria correspondiente a las actividades del Curso precedente. C) Estado de Situación y Cuentas de ingresos, gastos e inversiones del Curso anterior. D) Presupuesto para el Curso que comienza. E) Programa de actividades. F) Elección de la Junta Directiva, designando a quienes hayan de cubrir las vacantes que existan. G) Resolución de los asuntos que la Junta Directiva someta a la aprobación de la Asamblea y que no sean de la competencia específica de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 14.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuantas veces lo considere oportuno la Junta Directiva, bien por su propia iniciativa o a petición, por escrito, de un 15% de los asociados y será de su competencia el conocer y resolver cuantos asuntos figuren en el Orden del Día y, en todo caso, la reforma de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

Articulo 15.- Para que los acuerdos de la Asamblea General sean válidos, se requerirá la conformidad de la mitad de los votos de los asociados asistentes, más uno, salvo en los supuestos de reforma de los Estatutos o disolución de la Asociación, para los que será imprescindible el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes y representados. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes,

llevándose a un libro de actas que firmará el presidente y el secretario.

  1. B) DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 16.- A) La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación, con plenitud de funciones representativas, directas y ejecutivas que exija la dirección y administración de la Asociación. Estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y diez vocales. En ausencia del Presidente la representación recaerá en el Tesorero. B) La Junta Directiva estará asistida de un consiliario, que será el Director del Colegio o quien legítimamente le sustituya, que podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto. C) Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. D) Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Articulo 17.- La Junta Directiva actuará en pleno o en comisión permanente: en el primer caso se reunirá al menos una vez por trimestre, por iniciativa del Presidente o a petición al menos de 1/3 de sus miembros. Será convocada con un mínimo de cuatro días de antelación, y todos los miembros tienen derecho a voz y voto. Los acuerdos se tomarán con los votos favorables de la mitad más uno de los asistentes. El voto del presidente resolverá en caso de empate. La Junta Directiva actuará en comisión permanente, compuesta por el Presidente, Secretario y Tesorero, para resolver las cuestiones de trámite que por su urgencia no permitan la convocatoria del pleno de la Junta Directiva. De las decisiones de la Comisión Permanente se dará cuenta al pleno de la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

Articulo 18.- La Junta Directiva es elegida por la Asamblea General. Para cubrir las vacantes, que periódicamente, según el art.19, se produzcan, se procederá de la siguiente forma: Con 30 días de antelación a la asamblea se comunicará a los asociados el número de vacantes a cubrir. Los asociados dispondrán de 10 días, para en carta dirigida al Presidente formalizar su candidatura. Las candidaturas se harán públicas en una circular remitida a todos los asociados. Las candidaturas serán votadas en la Asamblea General bien personalmente o bien por medio de carta dirigida al Sr. Secretario y recibida antes del comienzo del escrutinio. De tal forma que se cubrirán las vacantes en virtud de los votos obtenidos. El Presidente será ratificado por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. Los demás cargos de la Junta Directiva serán propuestos por el Presidente. Las vacantes que, por causa distinta a la del art. 19, pudieran producirse, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea

General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Articulo 19.- La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose la Junta Directiva cada dos años en el 50% de sus componentes. Todos los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.

Articulo 20.- En el supuesto de dimisión colectiva de la Junta Directiva, esta continuará en el desempeño de sus funciones hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que haya de proceder a la designación de los nuevos miembros, obligándose la Junta Directiva dimisionaria a convocar aquella dentro de los 30 días siguientes al día en que se produzca la dimisión.

Articulo 21.- Serán funciones de la Junta Directiva: A) Establecer el programa general de las actividades de la Asociación. B) Aprobar los planes financieros necesarios a dichos fines y formular la Memoria, Estados de Situación, Cuentas y Presupuestos que debe aprobar la Asamblea General Ordinaria. C) Acordar la celebración de las Asambleas Generales, señalando el Orden del Día , lugar, día y hora en que habrán de tener lugar. D) Y en general, ejercer cuantas facultades y atribuciones que, según los presentes Estatutos, no tengan atribuida competencia determinada en otro órgano. E) Designar a los miembros de la Junta Directiva que hayan de representar a la Asociación en los Organos Colegiados del Centro. F) Crear, de entre sus miembros, los grupos de trabajo que sean necesarios para el mejor desarrollo de sus fines.

Articulo 22.- El Presidente de la Junta Directiva ostentará la más alta representación de la Asociación; por lo tanto tendrá como atribuciones: A) Convocar y presidir las Juntas Directivas y autorizar las convocatorias de las Asambleas Generales, abriendo, moderando y cerrando las sesiones. B) Autorizar, con su Visto Bueno, todos los cobros y pagos, firmados por el Tesorero. C) Firmar en nombre de la Asociación, en documentos oficiales. D) Realizar la propuesta de cargos a la Junta Directiva con arreglo al Artículo 18.

Articulo 23.- Corresponde al Secretario: A) Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. B) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de Contabilidad. C) Llevar al día el libro-registro de Asociados y fichero de los mismos, anotando las altas y bajas que se produzcan. D) Redactar las Actas de

las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmará con el Presidente. E) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente. F) Redactar la memoria anual. G) Llevar la correspondencia.

Articulo 24.- La Junta Directiva nombrará de entre sus miembros a un sustituto del Secretario y del Tesorero en los casos de vacante o ausencia justificada.

Articulo 25.- Corresponde al Tesorero: A) Firmar los recibos, talones y documentos de pago análogos. B) Llevar la contabilidad de la Asociación. C) Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la Administración de la Asociación. D) Formalizar los balances anuales, así como las cuentas que deberán rendirse a la Asamblea General, proponiendo a la Junta Directiva los presupuestos de ingresos y gastos anuales. E) Custodiar los libros de Contabilidad de la Asociación. F) Sustituir al Presidente en los casos establecidos en el Art. 16.

Articulo 26.- Corresponde a los Vocales, como principal misión, atender los diversos campos de competencia de la Asociación: actividades educativas, culturales, de relación con otras personas o entidades públicas o privadas, con el Colegio, con los titulares de Comisiones o Delegaciones que les asigne el Presidente, con el resto de los Asociados y además,

cualesquiera otras actividades que les sean encomendadas personalmente por la Junta Directiva, de acuerdo con los Estatutos, las normas legales vigentes y la propia división de funciones que establezca cada Junta Directiva en orden a su organización.

TITULO V REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL

Articulo 27.- La Asociación carece de ánimo de lucro.

Articulo 28.-

1.- La Asociación carece de Patrimonio Social

2.- Para atender al cumplimiento de sus fines, la Asociación contará con los siguientes medios económicos: A) Cuotas de los Asociados. Será única por familia, independientemente del número de hijos o tutelados colegiales. La cuantía económica será propuesta por la Junta Directiva y fijada por la Asamblea General. B) Herencia, legados, subvenciones, donativos o ayudas. C) Cualesquiera otros ingresos lícitos que puedan obtenerse.

3.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y no son reintegrables en ningún caso.

4.- La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

Articulo 29.- Anualmente, a propuesta de la Junta Directiva, se someterán a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria las cuentas de la Asociación además del Presupuesto que habrá de regir para cada ejercicio económico, que coincidirá con la duración de cada Curso Escolar.

TITULO VI DE LOS PADRES DELEGADOS

Artículo 30.- Se podrá nombrar para cada clase y cada uno de los niveles educativos, una pareja de padres o, en su caso, representantes legales delegados, propuestos por los padres o representantes legales de la clase o curso y confirmados por la Junta Directiva de la Asociación. Los delegados serán los representantes, portavoces o interlocutores de los padres de los alumnos de cada clase o curso, siendo ellos clave importante para las relaciones con los distintos estamentos del Colegio. Los delegados ejercerán su función durante un año escolar, pudiendo ser reelegidos en años sucesivos. Los delegados estarán coordinados por los coordinadores, vocales de la Junta Directiva de la Asociación. Cada pareja delegada podrá constituir un grupo de padres o representantes legales colaboradores y podrá apoyarse en subdelegados que les sustituirán en caso necesario. Será requisito para los delegados la identificación con el carácter propio del Colegio, así como ser padres de al menos un alumno de la clase o curso que representen. Son funciones específicas de los padres o representantes legales delegados: – Colaborar en la canalización de la información de todo orden que, tanto desde el Colegio como desde la Junta Directiva de la APA, deba hacerse llegar a los padres, así como la información recogida que de estos deba transmitirse a aquella. – Participar en la elaboración del proyecto educativo y en la programación de actividades, así como en su desarrollo y cumplimentación. – Fomentar las iniciativas de los padres de la clase o curso recogiendo las propuestas o cuestiones que planteen, tratando de coordinarlas y encauzarlas hacia el órgano competente. – Informar a la Junta Directiva de la Asociación de los problemas, necesidades y sugerencias de la clase o curso a través de los delegados coordinadores.

TITULO VII DISOLUCION APLICACIÓN QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 31.- La Asociación podrá disolverse: A) Porque deje de existir el Colegio “Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier” de Burgos. B) Por causa legal o sentencia

judicial firme. C) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación convocada expresamente a tal fin y con arreglo a los siguientes requisitos: 1.- La petición de disolución deberá ir firmada al menos por un tercio de los Asociados, y sometida a la Junta Directiva dos meses antes de la Asamblea Extraordinaria. 2.- Que voten a favor de la disolución dos tercios de los asociados presentes y representados.

Artículo 32.- Acordada la disolución, se procederá por la propia Asamblea al nombramiento de un Comité de Liquidación a quien corresponderá el arreglo de las cuentas,enajenando para ello los bienes de la Asociación y extinguiendo las cargas de la misma. En el supuesto de que resultase un patrimonio liquido sobrante, se entregará para fines educativos al Colegio Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier, cuya institución Titular es civilmente la Provincia de Castilla y León de la compañía de Jesús.

Artículo 33.- La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría de dos tercios de los asociados presentes y representadas.

DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.

NUESTRA FILOSOFIA
Formar una sola familia en torno a nuestro colegio.
Principales actuaciones
  1. Concesión becas a alumnos de BACH.

  2. Colaboración con Caminatur.

  3. Ayuda en gastos de material y activos del colegio.

  4. Formación de padres y madres.

  5. Apoyo al deporte escolar.

Colaboraciones
La silla Roja
AAlumnos
Colegio